Las personas pueden acudir a la Sala Constitucional en los siguientes casos:
1. Recurso de amparo
Está definido en el artículo 48 de la Constitución Política.
Se hace uso del recurso de amparo para mantener o restablecer el goce de los derechos individuales consignados en la Constitución Política. Se recurre al amparo contra toda disposición, acto o resolución u omisión que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de esos derechos.
Algunos ejemplos de noticias sobre recursos de amparo:
Camino del recurso de amparo:
2. Recurso de hábeas corpus
Está definido en la Ley de Jurisdicción Constitucional.
Se hace uso del hábeas corpus para garantizar la libertad e integridad personales, defiende la movilidad dentro del país, se presenta contra detenciones que se consideren ilegales y que se respeten los derechos de la persona cuando es detenida.
Se puede presentar contra cualquier institución del Estado incluyendo el Poder Judicial. Puede ser presentado por un tercero respecto a los derechos de otra persona.
Se dicta sentencia luego de una deliberación de todos los magistrados de la Sala Cuarta.
Algunos ejemplos de noticias sobre recursos de habeas corpus:
Camino del habeas corpus:
3. Acción de inconstitucionalidad
Está definida en la Ley de Jurisdicción Constitucional.
En su artículo 73 se establece que puede presentarse:
¿Cómo se interpone? En un documento se detalla el hecho violatorio y el responsable. Es fundamental que el hecho ocurra debido a un asunto pendiente de resolver ante los tribunales y cuándo se agotó la vía administrativa. Es deseable incluir fallos o resoluciones anteriores, por ejemplo, la jurisprudencia. La acción de inconstitucionalidad si requiere la participación de un abogado.
Algunos ejemplos de noticias de acciones de constitucionalidad:
4. Consulta legislativa
Existen dos tipos de consulta legislativa. La primera de ellas, llamada preceptiva, es planteada por el Directorio de la Asamblea Legislativa, cuando se trata de proyectos de reformas constitucionales o a la Ley de la Jurisdicción Constitucional, así como aquellos proyectos de ley tendientes a la aprobación de convenios o tratados internacionales.
El segundo tipo de consulta es denominada facultativa, y por medio de ella un grupo de al menos 10 diputados pueden solicitar a la Sala Constitucional su opinión previa de los proyectos legislativos a efecto de corroborar que no infringen el Derecho de la Constitución; además dispone la obligación de consultar a la Sala en relación con otros proyectos de ley.
Asimismo, conforme lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Contraloría General de la República y la Defensoría de los Habitantes también podrán plantear una consulta, en los casos previstos por dicho numeral, es decir, si se infringen derechos fundamentales.
No caben en este tipo de consultas las de validación, en las cuales una persona legisladora defiende un proceso legislativo.
5. Consulta judicial
En caso de dudas un juez o jueza puede consultar sobre la constitucionalidad de una norma o acto que deba aplicar, o de un acto, conducta u omisión que deba juzgar.
6. Consulta constitucional
Se atienden consultas sobre diferentes de criterio entre los poderes de la República, incluyendo al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).